INSPECCIÓN
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Teniendo en cuenta la Legislación Colombiana RESOLUCIÓN 1409 del 2012, en el Capítulo II Articulo 3. Obligaciones del empleador ítem No. 10, los equipos deberán estar inspeccionados anualmente por una persona calificada o avalada por el fabricante:
Por lo cual, sugerimos tener en cuenta que sus Elementos de alturas tales como Arneses, Eslingas, Retráctiles, Adaptadores de Anclaje, deberán disponer del documento “Hoja de Vida” y etiqueta en donde se evidencie claramente su fecha de puesta en uso, lo anterior para poder determinar los 5 años de vida útil por uso una vez sea necesario realizar revisión anual de estos Elementos por parte de STEELPRO, sumado a lo anterior recomendamos registrar en dicho Documento las inspecciones periódicas programadas por la Persona asignada como responsable en el control de su Programa de Alturas, debido a que éstos Elementos en ocasiones pueden presentar alteraciones o daño por uso en las etiquetas impidiendo verificar claramente la información al momento de la inspección.
De acuerdo a lo anteriormente relacionado, la inspección anual (periodicidad mínima establecida por la Ley) se constituye como un requisito Legal, el cual VICSA STEELPRO COLOMBIA SAS para asegurar el correcto cumplimiento del mismo, tiene disponible para ustedes un Departamento Técnico que realiza éstas inspecciones certificadas con sello de la compañía y firma de la persona calificada para la realización de las mismas sin costo adicional para nuestros usuarios.
Agradeciendo su atención, le invitamos a solicitar nuestro servicio de Inspección de Equipos al correo servicio.cliente@vicsacolombia.com.
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